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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que tiene como inmediatos precedentes las sentencias 26/2017 y 37/2017, ha declarado la inconstitucionalidad de algunos aspectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la nulidad de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con base en dicha declaración conviene hacer algunas reflexiones sobre el presente y el futuro de dicho Impuesto, así como de la nueva regulación que propone el legislador.

En nuestro comentario fiscal A vueltas con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se analiza la cuestión enjuiciada por el Tribunal Constitucional, acerca de la constitucionalidad del IIVTNU que es sustancialmente idéntica a la que se planteó en las sentencias del mismo tribunal 26/2017 y 37/2017 sobre impuestos forales sobre el incremento de valor de terrenos urbanos. En aquellas sentencias el Tribunal llegó a la conclusión de que el tratamiento que otorgaban las citadas normas forales a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carecía de toda justificación, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que correspondía a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo.

El control de los medios electrónicos utilizados por el trabajador por parte del empresario. STEDH de 5 de septiembre de 2017, es el título del comentario laboral, en él el autor expresa su sorpresa ante la coincidencia de que hace justo ahora diez años, se dictó por parte del Tribunal Supremo, la primera sentencia, sobre el uso y control de nuevas tecnologías (internet, correo electrónico) por parte del trabajador, y es justo ahora diez años después cuando el TEDH, ha dictado una sentencia que cambia totalmente la interpretación que nuestros tribunales han venido realizando en orden a los requisitos que debía cumplir el empresario para poder controlar los medios electrónicos puestos a disposición del trabajador por parte de la empresa para el desarrollo de su prestación laboral.

Es en la exégesis del comentario mercantil donde se recogen los Comentarios sobre el Real Decreto-Ley 1/2017 de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. A principios de este año, se publicaba en el BOE de 21 de enero este Real Decreto-ley, introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico medidas dirigidas a la protección de los consumidores, estableciendo un cauce que les facilitara la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tuvieran suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, ofreciendo una solución a las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo. Pasados ya más de nueve meses desde su entrada en vigor conviene volver la vista atrás para saber si la norma ha servido para algo o si ha quedado en papel mojado.

NIIF16, la nueva norma sobre arrendamientos que hace crecer el balance, después de que haya transcurrido hace ya un tiempo oyendo hablar de esta norma y los cambios sustanciales que ha introducido en la contabilización de los arrendamientos y encontrándonos a poco más de un año de su aplicación efectiva (1 de enero de 2019), parece que debemos comenzar a familiarizarnos con ella. Aunque antes de esta fecha, la NIIF 16 debe ser adoptada por la Unión Europea y posteriormente adaptada a nuestro Plan General de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ya podemos ver que es el camino a seguir en la contabilización de los arrendamientos.

En la sección de normativa facilitamos un breve resumen de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes de Trabajo Autónomo (BOE 25/10/2017), de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (BOE 30/08/2017) y de los Reales Decretos-leyes 14 y 15, Plan Prepara y Traslado de Sociedades, publicados en el mes de octubre del 2017.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín.