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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Ingreso mínimo vital: ¿quién puede cobrarlo?

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el ingreso mínimo vital, prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el Real Decreto-ley para cada supuesto."

El RDL 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, tiene por objeto la creación y regulación del mencionado ingreso como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Características

Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.

Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.

Prestación cuya duración se prolonga mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que la originaron.

Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.

Es intransferible.

Beneficiarios

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia.

b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en la LGSS, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los dos puntos anteriores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No pueden ser beneficiarias de la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Requisitos de acceso a la prestación

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud (excepciones: menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; y mujeres víctimas de violencia de género).

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes (se exige, además, haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud).

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente (se exceptúan los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas).

Cuando las personas beneficiarias formen parte de unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida de forma continuada durante, al menos, el año anterior a la presentación de la solicitud.

Se exige, además, cumplir obligaciones para el mantenimiento del derecho (artículo 32 RDL 20/2020).

Relación con el nivel de rentas

La prestación está diseñada para completar las rentas preexistentes hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; en caso contrario, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

Referencia

Declaraciones de Hacienda del año anterior debido a las consecuencias económicas provocadas por el COVID-19, se permite transitoriamente el acceso teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de 2020. Además, se mide el nivel de renta y el nivel de patrimonio inmobiliario (sin contar la vivienda habitual) y financiero.

Umbrales-límite de patrimonio del año 2019 para acceder a la ayuda en 2020

Parten de la base de tres veces la pensión contributiva (16.614 euros) con multiplicadores según sean mayores las unidades de convivencia:

Cuantía de la prestación

La prestación parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo (hogares unipersonales) es de 5.538 euros al año, equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar (0,3 por cada adulto/menor) y un beneficio para los hogares monoparentales (plus 0,22), de acuerdo con una tabla. Por tanto, la cuantía no es fija: se trata de un complemento hasta llegar al mínimo establecido, y la aplicación de unas tablas según la situación familiar.

Se determinan 14 tipos de hogar con umbrales distintos de renta. El mínimo para un hogar de una sola persona es de 461 euros por 12 pagas, equivalente a la prestación no contributiva de la SS. A partir de esta cuantía, se aplica una serie coeficientes multiplicadores, en función del tipo de familia y del número de menores, con especial atención a las familias monoparentales (80 % son mujeres). La cuantía de la prestación se modificará si cambian las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia (artículo 13 RDL 20/2020).

Un adulto: 462 euros.

Un adulto y un niño: 700 euros + 100 si es familia monoparental.

Un adulto y dos niños: 838 euros + 100 si es familia monoparental.

Un adulto y tres o más niños: 977 euros + 100 si es familia monoparental.

Dos adultos: 600 euros.

Dos adultos y un niño: 738 euros.

Dos adultos y dos niños: 877 euros.

Dos adultos y tres o más niños: 1.015 euros.

Tres adultos: 738 euros.

Tres adultos y un niño: 877 euros.

Tres adultos y dos niños: 1.015 euros.

Cuatro adultos: 877 euros.<

Cuatro adultos y un niño: 1.015 euros.

Otras familias: 1.015 euros.

Naturaleza y cambios en la prestación

La renta nacional tiene un carácter de mínimos, de modo que las prestaciones de renta mínima de las comunidades autónomas que ya disponen de este instrumento son complementarias y subsidiarias a la nacional.

Además, un cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora (artículo 13.1 RDL 20/2020).

La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos (artículo 13.3 RDL 20/2020).

Duración de la prestación

Se mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley. Independientemente de ello, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, las circunstancias que afecten al cumplimiento de dichos requisitos u obligaciones.

Sin embargo, existen causas que conducen a la suspensión del derecho al ingreso mínimo vital (artículo 14 RDL 20/2020):

a) Pérdida temporal de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) El incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.

c) Cautelarmente, en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora (en todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un período, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado).

d) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el propio RDL 20/2020.

e) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.

Infracciones

Leves

No proporcionar la documentación precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.

Graves

a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 % de la que le correspondería.

b) No comunicar cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 % de la que le correspondería.

c) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a 15 días e inferior a 90 días al año.

d) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves similares.

e) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

f) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley.

Muy graves

a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 % de la que le correspondería.

b) No comunicar cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 % de la que le correspondería.

c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a 90 días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España.

d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.

e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.

f) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el RDL.

Se contemplan sanciones relacionadas con las infracciones, así como el detalle del procedimiento sancionador (artículos 35 y 36 RDL 20/2020).

Tramitación y pago/span>/span>

Plazo

Para conceder tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15-6-2020 y el 15-9-2020 tienen efectos económicos desde el 1-6-2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplimiento en esa fecha, los efectos económicos se fijan el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Mientras que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanezcan cerrados al público (crisis sanitaria por COVID-19), se recomienda el uso de los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

Solicitantes

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes. Debe tratarse de una persona mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada solo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitarse la prestación siempre que el requirente sea mayor de edad o menor emancipado. La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

Lugar de presentación

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital. Estos centros han ido abriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo.

Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con teléfono móvil, tablet u ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.

Solicitud por Internet

Si no se dispone de certificado electrónico o contraseña Cl@ve, puede usarse para la identificación el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado, de la Seguridad Social. Se ofrece un formulario en el que debe incluirse información del solicitante y la de las personas que formen parte de su la unidad de convivencia. Se debe adjuntar una imagen del documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver la solicitud.

Si se tiene certificado electrónico o contraseña Cl@ve, se recomienda utilizar el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Se accede a un formulario en PDF en el que hay que incluir la información y adjuntar una imagen del documento de identidad y los documentos necesarios para resolver la solicitud. Puede utilizarse este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña Cl@ve, que actuará como representante para este trámite.

Plazo de resolución y silencio administrativo

Plazo máximo para resolver la solicitud: 3 meses desde fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Cuando se solicite antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1-6-2020 si en dicha fecha se cumplen todos los requisitos. De no cumplirse en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan.

Falta de presentación de documentos necesarios

El INSS se pondrá en contacto con el solicitante para indicarle la documentación necesaria para resolver la solicitud y ofrecer un plazo para presentarla. Indicar en la solicitud un teléfono o dirección de correo electrónico para permitir la comunicación, además de la dirección del domicilio habitual.

Pago de la prestación

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. Este ingreso es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.