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70 cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el artículo que desarrollamos a continuación, destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.

1. Importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios: el importe exento de la beca para cursar estudios reglados es de 6.000 € anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención sube a 21.000 € anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 €. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento es 24.600 €.

2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €.

3. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del artículo 25.1 LIRPF.

4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.

6. Exención de las ayudas excepcionales por daños personales provocados por la borrasca Filomena y por las erupciones del volcán en La Palma. Tampoco tributan las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

7. Exención de cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, del 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea o por una entidad vinculada a esta.

8. No se integran en la base imponible las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios, que establece el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas.

10. Las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar como rendimiento de actividad económica por cuartas partes. Y se imputa por cuartas partes como ganancia patrimonial si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola.

11. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.

12. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas) es del 30 % exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único período impositivo y con el límite de 300.000 €

13. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en 2.000 € más por aceptación de un puesto en otro municipio; en 3.500 € hasta 65 % de discapacidad del trabajador; en 7.750 € por más del 65 % de discapacidad.

14. Retribución en especie por gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal exentos: también los financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, si dichas empresas o entidades comercializan productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

15. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de los vales-comida, tarjetas o documentos similares de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 €. Se aplica también por gastos de comedores de empresas a través de fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio, se preste el servicio en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de este.

16. Reducción del 60 % para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

17. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, basta que hayan transcurrido 3 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.

18. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

19. Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada.

20. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje distinto.

21. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

22. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica.

23. En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones la cuantía deducible es de 2.000 € anuales.

24. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 3 meses.

25. Se eleva del 5 % al 20 % la reducción contenida en la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada Orden. Pueden seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.

26. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

27. En sendos reales decretos leyes se prevé reducción de los índices de rendimiento neto por los daños provocados por la erupción del volcán de La Palma y por la borrasca Filomena, así como para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia de la sequía.

28. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

29. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, si el importe total obtenido se destina en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 €.

30. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o «cupo vital» por contribuyente de 400.000 € del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente.

31. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

32. El importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el año en que se formalice la transmisión.

33. En la exención por reinversión en vivienda habitual: el cómputo del plazo de 2 años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la antigua, se paraliza desde 14-3-2020 hasta 30-5-2020, debido al estado de alarma.

34. Desde 11-7-2021, el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.

35. Integran la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

36. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de planes de pensiones, y otros sistemas de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, por aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad. Los correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015 serán disponibles a partir del 1-1-2025.

37. Límite del 25 % para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de la propia renta general.

38. Posibilidad de compensar el 25 % del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa.

39. Se ha reducido a 2.000 € el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. Se amplía el límite conjunto de reducción cuando se trate de aportaciones del partícipe y de la empresa. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 € anuales.

40. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015.

41. Cataluña, Baleares, Castilla y León, La Rioja y Madrid han regulado estos mínimos. En Castilla y León, los importes son coincidentes con los estatales y en Cataluña, el TC declaró inconstitucional el mínimo personal incrementado.

42. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

43. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento o a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

44. Nuevo tramo en la escala general del IRPF. A partir de 300.000 €, el tipo estatal es el 24,50 %, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49 % en el 2021.

45. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF.

46. Incremento del tipo de gravamen del ahorro, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 200.000 € de base liquidable, se tributa al 26 % (estatal más autonómico).

47. Tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética, aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2022 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2023.

48. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30 % y la base máxima es de 60.000 €.

49. Suprimidas las deducciones en cuota por cuenta ahorro empresa y por alquiler de la vivienda habitual (esta última con un régimen transitorio para los contratos anteriores a 1-1-2015).

50. Puedes aplicar deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

51. Deducción del 20 % de las cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.

52. Deducción por donaciones: 80 % de los 150 primeros € invertidos en un proyecto, y el 35 % de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 %, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

53. Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. Se suprimen en el modelo de declaración, las casillas correspondientes a la construcción de la vivienda habitual, por finalización del plazo de 4 años, prorrogable otros 4. Se incorporan, para obras de ampliación o rehabilitación y obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, las casillas fecha de inicio y fin de las obras. En la modalidad de construcción, se solicita la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

54. Las Comunidades Autónomas tienen deducciones propias o modifican las estatales.

55. El límite para la obligación de declarar es de 22.000 € cuando las rentas del trabajo procedan de un solo pagador y de 14.000 € si las rentas proceden de varios pagadores.

56. No hay obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir VPO o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

57. Percepción de atrasos: cuando los rendimientos derivados del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria.

58. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

59. Se aplican deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

60. Deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados de la UE o del EEE.

61. Deducción del 60 % de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

62. Nuevo tramo de retención del 47 % aplicable a los rendimientos de trabajo, a la parte que exceda de 300.000 €.

63. Retención del 19 % por transmisión de derechos de suscripción preferente.

64. Retención o ingreso a cuenta del 15 % por los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

65. Exención de 40.000 € en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

66. Contribuyentes fallecidos: los herederos de la persona fallecida deben presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

67. La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

68. El plazo de presentación será entre los días 6-4-2022 y 30-6-2022, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre 6-4-2022 hasta 27-6-2022, salvo que se opte por domiciliar solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta 30-6-2022.

69. Servicios de la AEAT: desde 5-5-2022 hasta 30-6-2022, la AEAT podrá confeccionar la declaración por teléfono (solicitud de cita desde 3-5-2022 hasta 29-6-2022). Desde 1-6-2022 a 30-6-2022 la AEAT podrá confeccionar la declaración presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde 26-5-2022 hasta 29-6-2022).

70. Pueden solicitar los servicios de la AEAT los contribuyentes con rentas del trabajo personal hasta 65.000 €; del capital mobiliario hasta 15.000 €; del capital inmobiliario con máximo de 2 arrendamientos o 2 contratos; ganancias y pérdidas patrimoniales, hasta 2 transmisiones; y con algunas excepciones a los regímenes especiales.