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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

CLÁUSULAS SUELO

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 21/01/2017)

Su finalidad es facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamos o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

En dicho Real Decreto-ley, se regula también el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en base a dichas cláusulas, a través de la Disposición final primera, que modifica la Ley 35/2006, del IRPF, añadiendo una Disposición Final cuadragésima quinta a dicha Ley.

Este tratamiento fiscal es el mismo cuando la devolución de cantidades sea en virtud de acuerdos con las entidades de crédito con las que hubieran suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria o cuando lo sea en ejecución o en cumplimiento de sentencias judiciales.

Las cantidades devueltas, bien sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos interés de préstamos no se integran en la base. Tampoco están sometidos a tributación los intereses indemnizatorios que se puedan percibir.

Ahora bien, a pesar de esta no sujeción al impuesto de aquello que no implica rendimiento alguno, al no ser sino una devolución de lo pagado de más, los contribuyentes sí que deberán proceder a regularizar su situación tributaria en los siguientes casos:

Cuando dichas cantidades indebidamente satisfechas hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin inclusión de los intereses de demora. Sin embargo, no se aplicará esta adicción a la cuota del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

Cuando dichas cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por IRPF.

Por otra parte, cuando dichas cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.

El Real Decreto entró en vigor el 21 de enero de 2017.

LABORAL

NUEVO SMI

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 (BOE 31/12/2016)

En línea con el incremento del 8% del SMI previsto a partir de 1 de enero de 2017 en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre de medidas urgentes de carácter tributario y social, se establecen las siguientes cuantías:

SMI anual: 9.907,80 euros.

SMI mensual: 707,70 euros.

SMI diario: 23,59 euros.

Trabajadores eventuales y temporeros: 33,51 euros/jornada.

Empleados de hogar: 5,54 euros/hora.

Dado el carácter excepcional del incremento, en el Real Decreto de este año se introducen novedades en referencia a las cuantías del SMI en los convenios colectivos y en normas no estatales y relaciones privadas, en sendas disposiciones transitorias. Y es que las nuevas cantidades no se aplicarán:

A los convenios colectivos vigentes al 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, manteniéndose las cuantías fijadas para 2016, si bien a partir de aquella fecha se incrementarán según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

Todo ello salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías, y con excepción de los salarios establecidos en convenio inferiores en su conjunto y en cómputo anual al SMI de 2017 (9.907,80 euros) vigente, que si se incrementarán en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de las mismas.

A las normas de las CCAA, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local vigentes al 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa de aquéllas en contra, ni a cualquier contrato y pacto privado vigente a aquella misma fecha que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En ambos casos y salvo disposición o acuerdo en contra, se mantendrán las cuantías establecidas para 2016 incrementadas para 2017 en el mismo porcentaje en que suba el IPREM y, como en el caso anterior, con excepción de los salarios inferiores al SMI vigente, que si se incrementarán conforme a las mismas.

PENSIONES PARA 2017

Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 (BOE 31/12/2016)

Se revalorizan en un 0,25%.

PENSIONES A LAS QUE SE APLICA EL INCREMENTO

A las pensiones de la Seguridad Social contributivas y a las Clases Pasivas.

A los límites de las pensiones y a los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

A las pensiones mínimas de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, a las pensiones no contributivas, y a las prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

A las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y a las concurrentes con pensiones de viudedad de algún régimen de la Seguridad Social, o con estas y otra pensión pública de viudedad, con los límites establecidos.

Por otro lado, las pensiones en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil y de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (salvo las causadas por el personal no funcionario en favor de huérfanos no incapacitados), así como la retribución básica a mutilados civiles de guerra y las pensiones de viudedad derivadas del reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de Las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años de la Seguridad Social.

Y las pensiones en favor de causantes por derechos y servicios prestados durante la guerra civil en las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años de la Seguridad Social.

PENSIONES A LAS QUE NO SE APLICA EL INCREMENTO

Y esa revalorización del 0,25% no se aplica a las siguientes pensiones y cuantías:

Las pensiones abonadas con cargo a cualquier régimen o sistema de previsión cuyo importe íntegro mensual, sumado al de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual establecido en el Real Decreto. Excepción: las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social originadas por actos terroristas, y las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas.

Las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo sufridos por declarados jubilados o retirados, a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes sufridas, o fallezcan, o sus familiares, que tendrán los importes que correspondan conforme a su legislación propia.

Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado caudadas antes del 1 de enero de 1985, salvo que su titular sólo percibiera esa pensión.

Las pensiones del extinguido SOVI concurrentes con otras pensiones públicas, salvo cuando concurran con pensiones de viudedad de algún régimen de Seguridad Social, o con estas y cualquier otra pensión pública de viudedad, con los límites establecidos.

Las pensiones de las Mutualidades del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos por mínimos y de las prestaciones familiares de Seguridad Social.

Los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) y el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte de personas con discapacidad.

La cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.

CUANTÍAS DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2017

Ante la ausencia al 1 de enero de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Anexo I de la norma establece las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017, recogiendo las siguientes:

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones contributivas y su límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: 7.116,18 euros/año sin cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año con cónyuge a cargo.

Cuadro de cuantías mínimas de Clases Pasivas y su límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: 7.116,18 euros/año.

Límite máximo de pensiones públicas: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.

Pensiones SOVI: no concurrentes 5.713,40 euros/año; concurrentes 5.546,80 euros/año.

Pensiones no contributivas: 5.164,60 euros/año, y complemento de pensión por alquiler de vivienda 525 euros/año.

Asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad: 291,00 euros/año.

Asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros/año.

Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%: 4.426,80 euros/año; con discapacidad igual o superior al 75% y necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.

Prestación por nacimiento o adopción de hijo (familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad): 1.000,00 euros.

Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo: sin discapacidad; 11.576,83 euros/año; familia numerosa; 17.423,84 euros/año, más 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto).

Subsidios económico a discapacitados: garantía de ingresos mínimos, 149,86 euros/mes; por ayuda de tercera persona, 58,45 euros/mes; de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.

Pensiones asistenciales: 149,86 euros/mes.

Ayudas sociales reconocidas a afectados por el VIH: 611,70 euros/mes.

Prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil: 7.183,29 euros/año.

El segundo Anexo se refiere a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.